Durante una sesión plenaria, la diputada del PP Ana Vázquez sacó un spray de gas pimienta y lo sostuvo frente a los micrófonos, lo que llevó a la presidenta del Congreso, Francina Armengol, a solicitar su salida de la sala en varias ocasiones.
Vázquez explicó que, según ella, las mujeres de Ceuta deben llevar ese tipo de defensa personal desde la masiva entrada del pasado mes de junio, argumentando que el dispositivo era una medida de seguridad personal.
Armengol reiteró que el objeto se considera un arma bajo la normativa española y pidió a Vázquez que abandonara la cámara para entregarlo a las autoridades competentes, procediendo finalmente a su expulsión del recinto.
El Real Decreto de 1993, que regula el uso y la identificación de armas en España, clasifica el spray de gas pimienta como arma no letal; su uso está autorizado únicamente para legítima defensa siempre que cuente con la homologación oficial del Ministerio de Sanidad.
La legislación española impone sanciones severas al porte no autorizado de estos dispositivos: multas que pueden alcanzar los 30.000 euros y penas de prisión, especialmente en lugares con gran afluencia de público como discotecas, manifestaciones o recintos deportivos.
En el ámbito penal, el Código Penal exige que el empleo del spray responda estrictamente a una agresión real e inminente y sea proporcional a la amenaza; su uso en discusiones verbales o altercados de tráfico se tipifica como delito de lesiones o amenazas, con posibles condenas y obligaciones de indemnización.