La omisión se produjo en el anexo III del procedimiento que permite a los descendientes de exiliados obtener la nacionalidad española, pese a que el artículo 23 del Código Civil exige expresamente que todo solicitante mayor de catorce años declare su fidelidad al Rey y su obediencia a la Constitución y a las leyes.
La instrucción que dio origen a los formularios fue elaborada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dirigida en ese momento por Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes, quien firmó la orden que concedía la nacionalidad y, con ella, el derecho al voto a los nietos de quienes abandonaron España entre 1936 y 1955, sin distinguir el motivo de la partida.
La Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, contempla tres vías de acceso a la nacionalidad: (1) nacidos en el extranjero con padres o abuelos españoles exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia o de identidad sexual; (2) hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de 1978; y (3) hijos de quienes ya habían obtenido la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Histórica o la propia Ley de Nietos. Fue en la tercera vía donde el formulario omitió el juramento.
La primera instrucción con el error se emitió en octubre de 2022. Cinco meses después, en febrero de 2023, la propia Dirección General publicó una corrección que reincorporó el párrafo faltante, describiendo la ausencia como un "error" y volviendo a publicar el anexo III con la referencia al juramento al Rey y a la Constitución.
La corrección tiene relevancia práctica porque el juramento es un requisito indispensable para la adquisición de la nacionalidad por opción, según la normativa civil. Sin él, el proceso habría carecido de uno de los requisitos comunes exigidos por la ley, lo que podría haber puesto en entredicho la validez de los títulos de nacionalidad otorgados durante ese periodo.
Los demás anexos de la instrucción sí incluían la cláusula del juramento desde el inicio, por lo que solo el formulario correspondiente a la tercera modalidad necesitó la modificación. La Dirección General justificó la rectificación como una simple omisión que se subsanó sin que ello afectara el derecho de los beneficiarios a obtener la nacionalidad.
Con la corrección publicada, los solicitantes de la tercera vía pueden completar el trámite cumpliendo con todos los requisitos legales, garantizando que la concesión de la nacionalidad respete plenamente lo establecido en el Código Civil.