La sentencia, dictada por el juzgado de primera instancia, confirma que la multa se ajusta a derecho y rechaza todos los argumentos de la defensa, que incluían la supuesta falta de motivación de la resolución municipal, irregularidades en la notificación, prescripción de la infracción y la competencia del Ayuntamiento para sancionar.
El fallo refuerza el criterio adoptado por el consistorio valenciano desde que asumió la competencia sancionadora en materia de viviendas de uso turístico (VUT): la actividad se considera un uso terciario‑hotelero y, por tanto, requiere el certificado municipal de compatibilidad urbanística, no basta con la inscripción en el registro autonómico de turismo.
Según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la ausencia de dicho título habilitante municipal convierte la explotación de la vivienda en VUT en una actividad ilegal. En este caso, el Ayuntamiento aplicó la cuantía mínima prevista por la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad para infracciones graves, es decir, 10.000 euros por cada uno de los tres apartamentos, sumando 30.000 euros más costas judiciales.
El concejal de Urbanismo y Vivienda, Juan Giner, ha señalado que la importancia de la sentencia radica no solo en la confirmación de la multa, sino también en el respaldo judicial al criterio municipal contra la actividad turística irregular: «Cada sentencia firme confirma que nuestro criterio es el correcto y es un aviso a quien crea que puede operar al margen de las normas sin consecuencias. Vamos a seguir actuando con firmeza frente a quienes operan de forma irregular».
Desde la delegación de la competencia sancionadora por parte de la Generalitat al Ayuntamiento de Valencia en marzo de 2025, el importe total recaudado en multas por infracciones en VUT supera los 1,5 millones de euros, lo que refleja la intensificación de la política de control del turismo ilegal en la ciudad.