El recurso, interpuesto por Bolaños entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025, cuestionaba tanto la forma en que el juez Peinado condujo la declaración del ministro como testigo, como la posterior elevación de una exposición razonada al Tribunal Supremo. La Comisión Permanente, que actúa como Promotor de la Acción Disciplinaria, consideró que ambas cuestiones se circunscriben a la discreción jurisdiccional del magistrado y no constituyen infracciones disciplinarias.
En su resolución, el órgano recordó que la declaración se desarrolló en un contexto de "tirantez dialéctica", según admitió el propio Promotor, pero que no hubo desconsideración explícita hacia el declarante. Asimismo, señaló que el archivo de la denuncia está respaldado por una motivación amplia que el ministro ha podido conocer, descartando cualquier situación de indefensión.
El CGPJ también refutó la alegación de Bolaños sobre la falta de agilidad en la tramitación de sus quejas, indicando que la presentación sucesiva de cuatro escritos obligó a solicitar informes al magistrado en cada ocasión, lo que naturalmente prolongó el proceso. En cuanto a la supuesta escasa actividad instructora, la Comisión sostuvo que las diligencias realizadas agotaron las posibilidades de investigación útiles y que el recurrente no identificó actuaciones complementarias que pudieran aportar elementos relevantes.
El Tribunal Supremo, por su parte, había declarado nula y archivado la exposición razonada por falta de indicios mínimamente fundados que implicaran al ministro. La Comisión Permanente subrayó que revisar esas decisiones excede la competencia disciplinaria del CGPJ, conforme a la jurisprudencia del Supremo que delimita la potestad del Consejo sobre errores cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Dos vocales del sector progresista, Bernardo Fernández y Argelia Queralt, presentaron voto particular en el que critican la decisión del CGPJ, argumentando que la conducta del juez durante la declaración –incluyendo reproches, censura facial y advertencias sobre la condición procesal del testigo– debería ser analizada como un conjunto de posibles abusos de autoridad, no como incidentes aislados. Sin embargo, sus opiniones no alteraron el acuerdo mayoritario.
El órgano también tomó conocimiento de tres acuerdos de archivo adicionales relacionados con otras diligencias informativas contra el mismo magistrado, todas ellas vinculadas a denuncias de filtración de resoluciones judiciales en el caso Begoña. En esos casos, el Promotor concluyó que no había indicios de comunicación indebida a terceros y que la actuación del juez se ajustó al protocolo de comunicación del Consejo.